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T + i + t + u + l + a + r = P + r + o + p + i + e + t + a + r + i + o PDF Imprimir E-mail
  
Viernes, 31 de Julio de 2009 02:58

Dice que tiene no se cuantas carreras (aunque solo se le conoce una ingeniería técnica agrónoma y una diplomatura en trabajo social, las cuales aparte de no ser licenciaturas tampoco son de las consideradas "mas difíciles"), pero no sabe que titular quiere decir lo mismo que propietario, o por lo menos los 500 millones que hablamos castellano así lo entendemos, excepto esta persona que no lo entiende o no lo quiere entender, por que así presuntamente puede intentar convencer a alguien que la sentencia que dice que el titular del monte de Villamayor es el ayuntamiento de Villamayor de Gállego no quiere decir lo que todo el mundo entiende que dice. Claro que si la sentencia dijera que el ayuntamiento es propietario esta señora diría que no dice que sea titular.

 

Para ser mas claros veamos lo que dice la Real academia de la Lengua Española:

     Titular: Dicho de una persona: Que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación.

     Propietario: Que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles.

 

Y todos entendemos que como titulares de la cartilla del banco, el dinero que allí hay es nuestro, es decir que somos sus propietarios. Aunque parece ser que el dinero de la cartilla de la susodicha, según ella, no debe de ser propietaria de el.

Y para finalizar y aclarar a quien no le quede claro, extraigo un fragmento del libro  "Manual de derecho civil patrimonial y introducción al derecho" escrito por J Martin Bernal:

     4.2.1 La presunción de titularidad:

     El art. 488 establece que el poseedor en concepto de dueño (o el titular de otro derecho real) tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo titulo, y no se le puede obligar a exhibirlo.

     Quiere ello decir que quien posee como propietario goza de la presunción de que es propietario; quien posee como usufructuario goza de la presunción de que es usufructuario, etc. Por tanto, no tiene que demostrar en cada momento que, jurídicamente, es titular del derecho en cuestión; será quien lo niegue quien tendra que demostrar que no es verdadero titular.

 

Y para quien quiera leer la sentencia (si hay que ser pulcros, siiiii es un auto pero todos entendemos a lo que nos referimos) aquí la puede leer; SENTENCIA MONTES DE VILLAMAYOR DE GALLEGO.

Respecto al argumento de que los montes de Villamayor no pertenecen a Villamayor viene muy bien la frase de John Fitzgerald Kennedy; Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo.

 
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