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Ordenanza fiscal número 7 PDF Imprimir E-mail
  
Jueves, 11 de Diciembre de 2008 00:51

Ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público de forma temporal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

Artículo 1.º Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 I) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada. Art. 2.º El objeto de la presente exacción está constituido por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas tribunas, tablados u otros elementos análogos con finalidad lucrativa que no sean objeto de regulación en otras ordenanzas. Art. 3.º Obligación de contribuir y sujetos pasivos. La obligación de contribuir nace desde que el aprovechamiento se autorice, o desde que el mismo se inicie sin la oportuna autorización. Art. 4.º Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la respectiva autorización o instalación. Art. 5.º Los interesados en realizar el aprovechamiento indicado en el artículo 2 deberán formular solicitud al Ayuntamiento, concediéndose, sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros, por el órgano municipal competente cuando se estime oportuno. El interesado, junto con la solicitud, deberá formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio y duración del aprovechamiento. En cuanto a los aprovechamientos del artículo 2: -Se establece una anchura mínima de acera de 2,50 metros lineales para poder autorizar la instalación de mesas y sillas. -Como límite máximo de instalación se establece el número de ocho mesas en calles y doce mesas en plazas, con sus correspondientes sillas. -Garantizar un paso peatonal mínimo de un metro en todos los espacios afectados por esta Ordenanza. Art. 6.º Estas autorizaciones no confieren ningún derecho subjetivo a los interesados, por lo que el mismo órgano autorizante podrá acordar su anulación o supresión temporal, sin derecho a indemnización alguna, cuando las circunstancias así lo aconsejen, al precisarse el espacio público para otros fines, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, o cambio de las circunstancias que sirvieron de base a la misma. La concesión de la autorización se concederá sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de obtención por el interesado de otras autorizaciones, permisos o licencias de otras administraciones. Art. 7.º Bases y tarifas. Las bases utilizadas para calcular el importe de esta exacción serán el número de mesas con sus correspondientes cuatro sillas. Art. 8.º Las tarifas que deberán satisfacer por estos aprovechamientos serán las siguientes: -Por cada mesa y cuatro sillas temporada: 20,01 euros. -Por cada metro cuadrado y día de tribunas y tablados: 0,60 euros. Art. 9.º Estarán exentos el Estado, comunidad autónoma, provincia, municipio y otro tipo de entidades supramunicipales a que este municipio pertenezca, así como la colocación de mesas por asociaciones culturales, deportivas, benéficas, partidos políticos, sindicatos, etc., cuando se realice exclusivamente con afán propagandístico, conforme a los fines de dichas entidades. Art. 10. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. Las licencias se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación. De cualquier forma, en la correspondiente licencia deberá constar la fecha en que caduca. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. La actividad contemplada como hecho imponible en la presente Ordenanza fiscal será objeto de autoliquidación de modo que el sujeto pasivo habrá de adjuntar a la solicitud mencionada el justificante de pago de la correspondiente tasa, según modelo de autoliquidación facilitado por el propio Ayuntamiento. De conformidad a lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación del Ayuntamiento, que practicará en su caso la liquidación que proceda. Cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación. A toda solicitud podrá exigírsele un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la correspondiente licencia. Según lo preceptuado en la normativa aplicable, si por causas no imputables al obligado al pago del precio, no tiene lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial procederá la devolución del importe que corresponda. Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y la Ley General Tributaria. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados y abonado el precio público. Art. 11. Los supuestos de impago o partidas fallidas se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Art. 13. Los supuestos de infracción o defraudación, especialmente la ocupación de más metros o la colocación de más mesas que los declarados en la solicitud, conllevará la imposición de sanciones por la Alcaldía conforme a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de anular la autorización que éste tuviese. Art. 14. Responsables. En cuanto a los responsables de las obligaciones tributarias: 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Disposición final Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOPZ, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 
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