| Ordenanza fiscal numero 10 |
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| Jueves, 11 de Diciembre de 2008 00:49 | |
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Ordenanza fiscal numero 10 Reguladora de la tasa por utilización de la escombrera municipal Artículo 1.º Fundamento legal. - Este Ayuntamiento, en uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el vertido de escombros en el vertedero municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 2.º Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización del vertedero municipal. Unicamente se podrán verter residuos inertes procedentes de construcciones o demoliciones, estando prohibido el vertido de cualquier otro tipo de material no permitido por la normativa vigente, tales como electrodomésticos, muebles, residuos vegetales, ruedas, etc. Art. 3.º Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que hayan solicitado la utilización de la escombrera municipal y hayan obtenido la autorización oportuna. Art. 4.º Cuantía. a) La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contempladas en el apartado siguiente, b) La tarifa de esta tasa será la siguiente: -Por viaje al vertedero con pequeño escombro, 6 euros. -Por viaje al vertedero con vehículos de capacidad media (hasta 10 toneladas), 35 euros. -Por viaje al vertedero con vehículos de gran capacidad (más de 10 toneladas), 90 euros Art. 5.º Obligación de pago. a) Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán una vez efectuada la solicitud y con carácter previo al desescombro. b) Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza deberán solicitarlo previamente por escrito, indicando en el mismo los viajes a efectuar y haciendo constar la matrícula del vehículo a utilizar, así como días y horas en que se efectuará el desescombro. Art. 6.º Obligados al pago. - La obligación de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se obtenga la correspondiente autorización municipal. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización llevará consigo, en su caso, la revocación automática de la autorización, con la obligación de indemnizar por los daños que pudieran haberse ocasionado. El incumplimiento de ésta implicará la imposición de las sanciones previstas en la legislación vigente. Disposición final La presente Ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. |
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