| Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante |
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| Jueves, 11 de Diciembre de 2008 00:34 | |
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Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en Villamayor de Gállego Artículo 1.º Disposiciones generales. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Villamayor de Gállego, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 23 a 28 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre; y, supletoriamente por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente. El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen. Art. 2.º Concepto. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles incluyendo los camiones tienda, en los lugares y fechas autorizados para ello. Art. 3.º Requisitos. 1. Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante, el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos: -Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, así como estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y tributarias. -Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación. -Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal. -Estar al corriente del pago de los tributos municipales exigidos para esta modalidad de venta. -Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto objeto de venta. Los comerciantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar, además, estar en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia. 2. La licencia municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el párrafo anterior, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza. Art. 4.º Solicitud de licencia. La solicitud de licencia se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar: a) Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros. b) Domicilio del peticionario y años de residencia en el mismo. c) Productos o artículos que desea vender. d) Certificado de empadronamiento de su municipio de residencia. e) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. f) Tratándose de extranjeros, documentos que acrediten el permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia o, en su caso, ajena. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite. Art. 5.º Solicitud de licencia. 1. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia la adjudicación de las licencias correspondientes. 2. Efectuada la adjudicación, en el plazo de quince días, y, en todo caso, antes de iniciar la actividad, el titular del puesto deberá presentar: a) Documento justificativo de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas con eficacia para ejercer en este municipio, a título personal o de la cooperativa de la que sea socio. En este caso, deberá acreditar además su permanencia actual a la cooperativa. b) Documento acreditativo de alta en la Seguridad Social. c) En caso de percibir algún tipo de prestación económica de alguna otra entidad, deberá dar cuenta a este Ayuntamiento. d) En el supuesto de tener colaboradores o dependientes, deberá presentar informe de su vida laboral. e) Cuantos otros documentos sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 o que se exijan en la presente Ordenanza. 3. Las licencias tendrán una duración de un año y podrán ser revocadas de acuerdo con el artículo 5.2-2.º del Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, cuando en relación con el cumplimiento del citado Real Decreto y de las ordenanzas municipales se cometan infracciones graves tipificadas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, no dando derecho, en estos casos, a indemnización ni a compensación de ningún tipo. 4. Las licencias serán personales e intransferibles. En caso de desarrollarse la venta por los familiares del titular o por sus dependientes, todos ellos deberán estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 5. En la licencia se especificará el ámbito territorial de validez; el tipo de productos que pueden ser vendidos; las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial; y el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones. 6. La obtención de la licencia no da derecho alguno a reserva de espacio público para ejercer la actividad. Art. 6.º Lugar de venta. El emplazamiento autorizado para el ejercicio de la venta ambulante será: -Plaza del Planillo y, en su caso, en la calle Santuario, desde la plaza de las Palmeras hasta el colegio viejo. En ningún caso podrá realizarse la venta ambulante en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales comerciales, ni donde causen perjuicio al comercio establecido o al tráfico rodado. No se podrá ocupar una superficie mayor de 15 metros cuadrados ni de cuatro plazas de aparcamiento, además de la furgoneta. Art. 7.º Días y horario de venta. 1. La venta se realizará los martes, de 9.00 a 14.00 horas, siempre que no coincida con día festivo, tanto de carácter local, autonómico o nacional. En el período de fiestas patronales el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego tendrá potestad de modificar tanto la delimitación de la vía establecida para la venta ambulante como el horario. El número máximo de puestos que podrá establecerse en un mismo día será de seis en la plaza del Planillo y de cuatro en la calle Santuario, y se establecerán por orden de llegada. 2. En el supuesto de venta ambulante en mercados ocasionales autorizados por el Ayuntamiento y en el de mercados periódicos de carácter tradicional, se llevará a cabo en la zona que, en cada caso, delimite el Ayuntamiento, siendo el número máximo de puestos de cada mercado el que señale el Ayuntamiento. Art. 8.º Productos objeto de venta. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos para la modalidad de venta en lugares instalados en la vía pública (art. 7.1 de la presente Ordenanza). La normativa vigente prohíbe la venta de los siguientes productos, salvo que el Ayuntamiento, atendiendo a las peculiaridades de la población y a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, haya autorizado puntualmente la venta de algún producto determinado: -Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas. -Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados. -Leche certificada y lecha pasteurizada. -Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos. -Pastelería y bollería rellena o guarnecida. -Pastas alimenticias frescas y rellenas. -Anchoas, ahumados y otras semiconservas. -Así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario. No obstante, podrá permitirse, si así lo estima el Ayuntamiento, la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados. Con carácter general, además de los señalados anteriormente, no podrán ser objeto de venta productos alimenticios. Art. 9.º Información. Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones. Asimismo deberán tener a la vista la lista de precios de los productos a la venta. Art. 10. Obligaciones y prohibiciones. Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo todo ello con lo establecido por las leyes y demás disposiciones vigentes. Los vendedores ambulantes serán responsables de los daños que causen. Los vendedores ambulantes deberán cumplir el horario establecido y dejar el espacio ocupado perfectamente limpio, así como sus alrededores, no dejando ningún residuo en la vía pública. Deberán cumplir con las determinaciones señaladas en la Ordenanza municipal de protección de espacios públicos. Los puestos a ocupar por los comerciantes estarán previamente determinados, y las instalaciones que se coloquen sobre ellos no podrán ser fijas ni apoyarse en los elementos constructivos u ornamentales de la calle. Además de las que se desprendan de otros artículos de esta Ordenanza y demás normativa de aplicación, queda expresamente prohibido: -Vender productos distintos a los expresamente autorizados. -Proferir ruidos, voces o gritos, así como el uso de altavoces u otros elementos de megafonía o elevar el volumen de la radio o análogos. -La ocupación de puestos con vehículos, excepto para los comerciantes que ejerzan su actividad en vehículo, a los cuales se les adjudicará, en su caso, alguno de los puestos previstos al efecto. -La tenencia de animales. -Extender instalaciones o artículos de venta fuera de los límites del puesto. -Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el paso. -Producir discusiones o altercados. -Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza. Art. 11. Infracciones. 1. Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves. a) Infracciones leves: -Incumplimiento de los requisitos particulares para el ejercicio de la venta ambulante, previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza. -Desobediencia a la Administración del mercado y a los agentes municipales, cuando no perturben gravemente el funcionamiento del mercado. -Incumplimiento del deber de información. b) Infracciones graves: -La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año. -La realización de actividades comerciales sin la autorización exigida o con incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. -La venta ambulante de productos no autorizados para su comercialización en los mismos. -Negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades locales o sus agentes. -Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza. c) Infracciones muy graves: -Incurrir en dos faltas graves dentro del mismo año. -Ocasionar daños en el pavimento, mobiliario urbano, o en cualquiera de las instalaciones o elementos del recinto. -Vender productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir. -Ocultar o falsificar datos. -Trato desconsiderado hacia el personal del Ayuntamiento. Art. 12. Sanciones. 1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 150,25 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 901,52 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta 1.803,04 euros. 4. La autoridad que ordene la iniciación del expediente podrá, con carácter cautelar, ordenar la intervención de aquellas mercancías con relación a las cuales y de acuerdo con las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización y siempre que la presencia de las mismas en el mercado pueda entrañar riesgos para el consumidor o usuario. 5. Del mismo modo, y con carácter accesorio a la sanción, la autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que incumpla los requisitos mínimos establecidos para su comercialización. 6. No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, ni la suspensión del funcionamiento de aquellos hasta tanto cumplan los requisitos exigidos por la ley y por el resto de las normas dictadas en materia de comercio interior. 7. En el supuesto de que las infracciones cometidas estuvieran tipificadas en los artículos 56 y 57 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, las sanciones serán las previstas en su artículo 58 y las autoridades competentes para su imposición las determinadas en su artículo 61. Aquellas infracciones muy graves que supongan un alto riesgo para la salud, grave perjuicio económico o tengan importante repercusión social, podrán ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento comercial en el que se haya producido la infracción. En el caso de producirse reincidencia, se podrá proceder a la clausura definitiva del mismo. En los supuestos previstos en el párrafo anterior podrá acordarse la publicación, con cargo del infractor, de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en la ley, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los responsables y la índole de la naturaleza de las infracciones en el "Boletín Oficial de Aragón", en el BOPZ y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos. En caso de no contar con la preceptiva licencia para la venta el Ayuntamiento, a través de las fuerzas de orden público, podrá impedir el ejercicio de la venta. Art. 13. Graduación. En todos los casos, la sanción deberá graduarse con arreglo a los siguientes criterios: a) Cuantía del beneficio ilícito. b) Trascendencia social. c) Comportamiento especulativo del infractor. d) Cuantía global de la operación objeto de la infracción. e) Grado de intencionalidad del autor. Art. 14. Prescripción y caducidad. 1. Las infracciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se cometa la infracción. 2. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración su existencia y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento o, una vez incoado, se paralizase dicho plazo por causa imputable a la Administración. Se entenderán finalizadas aquellas diligencias en el momento en que se hayan formalizado las actas por los funcionarios inspectores actuantes. Art. 15. Competencias sancionadoras. 1. El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a cuyo fin podrá desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes instalaciones. También sancionará las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, que podrá ser iniciado de oficio, por reclamación o denuncia. La competencia sancionadora corresponderá al alcalde de conformidad con el artículo 30.ll) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencia en la materia). 2. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos. Disposición final primera En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, y la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor. Disposición final segunda La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego en sesión celebrada en fecha 2 de marzo de 2007, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. |
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