| Ordenanza fiscal nº 11 |
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| Jueves, 11 de Diciembre de 2008 00:32 | |
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Ordenanza fiscal num. 11 Reguladora de la tasa por utilización de espacios municipales Artículo 1.º Fundamento legal. - Este Ayuntamiento, en uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de espacios municipales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 2.º Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los espacios municipales a que se refiere la presente Ordenanza para usos privados, ya sea para actividades que se realicen con o sin ánimo de lucro. Art. 3.º Sujeto pasivo. - Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los espacios municipales a que se refiere la presente Ordenanza, en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Art. 4.º Devengo. 1. Las tasas se devengan y nace la obligación de contribuir. a) Cuando se inicie el uso de los locales, sin perjuicio de que pueda exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización de los locales municipales no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Art. 5.º Fianza - El Ayuntamiento establece una fianza de 200 euros al solicitante de la autorización de la utilización de los espacios municipales que garantice el cumplimiento de las determinaciones contenidas en aquélla, así como la correcta reposición del dominio público. Dicha fianza será devuelta una vez comprobados dichos extremos Art. 6.º Cuantía. 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contempladas para cada espacio en el apartado siguiente. 2. La tarifa de esta tasa será la siguiente: a) Salón polivalente de la calle Molino: -Entidades asociativas sin ánimo de lucro con domicilio social en el municipio de Villamayor de Gállego, 50 euros por día. -Resto de usuarios, 170 euros por día. b) Salón de actos de la plaza Planillo: -Entidades esociativas sin ánimo de lucro, 30 euros por día. -Resto de usuarios, 120 euros por día. c) Centro Cívico "Mariano Castillo" (antiguo colegio): -Año completo, 25 euros por mes y por espacio. -Por meses, 30 euros por mes y por espacio. -Por días, 15 euros por día y por espacio. Si expedida la correspondiente autorización el beneficiario renunciase a la misma, de manera que impidiera la utilización del local por cualquier persona con derecho al mismo aprovechamiento, aquél estará obligado al pago del 50% de la cuota correspondiente. Art. 7.º Prohibiciones e infracciones. 1. Se prohíbe en cualquier caso: a) Utilizar los locales sin autorización municipal. b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización. 2. Se considerarán infracciones: a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión. b Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que guarde relación con la autorización concedida. c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión. d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local. Art. 8.º Sanciones. - En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la completan y desarrollan. Disposición final La presente Ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. |
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